El calendario de VeriFactu vuelve a moverse. Hacienda ha anunciado este lunes que aplazará hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes del reglamento que fija los requisitos para los programas de facturación. La decisión busca coordinar ese marco con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, cuyo despliegue llegará también a octubre de 2028 para buena parte de pymes y autónomos.
Pero hay un matiz clave antes de cambiar nada en el software: el anuncio todavía debe trasladarse formalmente a una norma que modifique los plazos actuales. La página de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sigue mostrando las fechas aprobadas anteriormente: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados incluidos en el reglamento. Por ahora, esos son los plazos que aparecen en la referencia oficial publicada.
Qué ha anunciado Hacienda
La nota informativa difundida hoy plantea alinear el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación —el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023— con el calendario de la factura electrónica B2B. Según Hacienda, las obligaciones pendientes de aplicación se llevarían hasta octubre de 2028, en línea con la fecha prevista para que la factura electrónica alcance a empresas y profesionales con una facturación anual de hasta ocho millones de euros.
El anuncio llega después de un primer aplazamiento: el calendario anterior, que situaba la adaptación en 2026, se desplazó en diciembre de 2025 a enero y julio de 2027. Esta nueva decisión ofrece más margen de preparación, pero no elimina la obligación de adaptar los sistemas ni sus requisitos técnicos. Hacienda también ha indicado que abordará después una modificación normativa para coordinar ámbitos y aspectos técnicos con los próximos requisitos de reporte digital de la iniciativa europea ViDA.
VeriFactu y factura electrónica no son lo mismo
En las conversaciones del día se suelen mezclar dos medidas distintas. El RRSIF establece cómo deben generar y proteger los registros los programas utilizados para facturar. La factura electrónica B2B regula el intercambio de facturas en formato electrónico entre empresas y profesionales. Que Hacienda quiera coordinar sus calendarios no convierte las dos obligaciones en una sola.
También se usa “VeriFactu” como nombre general para todo el reglamento, aunque VERI*FACTU es en realidad una de las modalidades previstas. En esa opción, el sistema remite los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática. La alternativa NO VERI*FACTU no realiza ese envío de manera continuada, pero debe cumplir controles adicionales de seguridad, como firmar los registros y conservar un registro de eventos. En ambas modalidades, el objetivo es que la información de facturación mantenga su integridad y trazabilidad.
La factura electrónica B2B, por su parte, es el documento electrónico que se intercambia entre empresas o profesionales. La orden que regula la solución pública de facturación electrónica se publicó hoy y entra en vigor el 6 de octubre. Su calendario concede doce meses a las empresas cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros y veinticuatro meses al resto: de ahí salen las fechas de octubre de 2027 y octubre de 2028 para esa obligación.
Qué significa para pymes, autónomos y software
Para un negocio que ya usa un programa de facturación, la noticia no significa que deba borrar una configuración o dejar de revisar su sistema. Si el calendario anunciado se formaliza, dispondrá de más tiempo antes de que las obligaciones pendientes sean exigibles. La norma técnica sigue siendo relevante y el cambio afecta al cuándo, no a la idea de que los programas deban generar registros íntegros, conservables y trazables.
El alcance concreto depende del tipo de actividad, del sistema utilizado y de las obligaciones que ya se apliquen al contribuyente. La regulación no se resuelve con una recomendación idéntica para todos: conviene confirmar con el proveedor del software y con la asesoría qué cubre el sistema actual y qué modalidad ofrece. Hasta que se publique la modificación formal, es mejor distinguir entre el nuevo horizonte anunciado por Hacienda y el calendario que todavía figura en la normativa y en la información de la AEAT.
La clave de esta noticia está, por tanto, en separar anuncio y norma vigente, y en no confundir el sistema de registros de facturación con el formato electrónico de las facturas entre empresas. Hacienda ha comunicado que quiere acompasar ambos calendarios hasta 2028; falta que la modificación normativa concrete cómo quedará el calendario definitivo. Mientras tanto, la AEAT conserva en su página las fechas anteriores de 2027.
